"Derecho Administrativo"

El Derecho Administrativo Interamericano

Licenciada: Jessica Perez Paz

Alumna: Ximena Pacheco Vazquez

Introducción

El derecho administrativo es una rama del derecho público que regula las oraganizaciones, funcionamientos y actividades de la administración pública. Donde tambien se regula las relaciones entre público y privado.

Esto se basa en principios como la imparcialidad, legitimidad, la economía y la eficiencia.

Organizmo creado por la Organizacoón Mundial de la Salud y el Banco Mundial para facilitar la atención de riesgo globales a la salud, advirtio que el mundo no estaba preparado para enfrentarse a una emergencia sanitario global.

La pandemia resaltó la importancia de fortalecer la capacidad de la Administración pública, en especie, para afrontar riesgos globales. En la región esto requiere la cooperación interamericana orientada a la implementación efectiva de las técnicas de la actividad administrativa para promover la recuperación economíca y social en la postpandemia.


                     El Derecho Administrativo Interamericano y el ius gentium del bien común


La interpretación concordada de la Declaración Americana de Derechos del Hombre y del Ciudadanola Carta de la Organización de Estados Americanos y la Convención Americana de Derechos Humanospermite identificar raíces comunes interamericanas basadas en la centralidad de la dignidad humana y la promoción del desarrollo integral a través de instituciones políticas.

El Derecho Administrativo Interamericano, en sintonía con la Carta Democrática Interamericanaparte de la necesaria capacidad que las Administraciones Públicas deben tener para servir efectivamente a los ciudadanos en el marco de estándares democráticos que realzan la calidad de su actividad.




                  La fragilidad estatal y el Derecho Administrativo Interamericano


la pandemia de la COVID-19 demostró que las Administraciones Públicas en América Latina no tienen la capacidad suficiente para cumplir con los ambiciosos cometidos asociados al desarrollo integral, tal y como he explicado en un reciente libro Al mismo tiempo, la pandemia evidenció que bajo las condiciones acertadas, la cooperación internacional 

La fragilidad de las Administraciones Públicas constituye una de las restricciones más importantes para cumplir, efectivamente, con los principios comunes del Derecho Interamericano, centrados en la promoción de la dignidad humana y el bien común. Y es también uno de los riesgos a la democracia, pues esa fragilidad tiende a minar la confianza ciudadana. 



                           La IX Cumbre de las Américas y el fortalecimiento del Derecho                                                                     Administrativo Interamericano


La primera institución es la OEA, que puede contribuir a este objetivo a través de sus políticas orientadas a la promoción de la gestión pública efectivaEl principal reto de la OEA es promover la transformación de las frágiles Administraciones Públicas de la región en instituciones.

La segunda institución es el Banco Interamericano de Desarrolloel cual ha venido promoviendo el fortalecimiento de las capacidades estatales en el marco de los principios de la buena administración. 
La IX Cumbre de las Américas debería, así, evitar la tentación de limitarse a aprobar ambiciosas declaraciones con un listado de tareas que los Estados, a través de frágiles Administraciones Públicas, difícilmente podrán cumplir de acuerdo con “las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.



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