📕DERECHO CONSTITUCIONAL COMO DICIPLINA 📕
📕 Se le puede nombrar como una esfera de lo público y del poder en distintas circunstancias desde un punto de vista del derecho público y administrativo. En donde el derecho público a cumplido varias funciones como un controlador del poder en donde se limita las funciones al ámbito de las instituciones Estatales.
📕En la era de la globalización el poder estaba teniendo una modificaciones de tal manera que el Estado se le pueda exigir e invita a la exigencia de hacer una revisión del domínate de dicha era. En donde se trataba de entender los fenómenos y sus procesos asociados a la gobernanza global a afectado al Estado y a su entorno, pero a afectado más al derecho constitucional como diciplina.
📕¿Pero que es la gobernanza globalización?
Es la necesidad de genera orden y coordinación , la conducción de una comunidad internacional que busca resolver asuntos de nivel global. En donde se involucra complejas interacciones entre los Estados.
- Se da a entender como algo que rige al Estado con ciertas normas que están estipuladas en un documento, se establece ciertas funciones para regular el órgano y el ámbito de las competencias y dichas relaciones entre los gobernantes. La constitución no es un sistema normativa si no una trasformación lenta e histórica en donde cada pueblo se ve afectado ya que por partes le favorecía pero en otras partes no.
- El procedimiento de la reforma y de la derogación esta afuera de alcance de un legislador ordinario. El donde el criterio formal es útil para la operación ya que permite la identificación de las normas pero de esto hay consecuencias que deben ser examinadas detalladamente.
- En donde el órgano natural nos habla de la interpretación de dos conjuntos de normas en una parte del constitución nos habla del juez constitucional respectivo, mientras la otra norma nos habla de el caso de los países miembros del sistema interamericano "La Corte Interamericana De Los Derechos Humanos" (CrIDH).
- El autor Fix-Zamudio nos habla de los instrumentos protectores de la constitución, en donde se reflexiona sobre la crisis sobre la formulación original en donde se a agregado varios elementos y delimitaciones del poder.
- El sistema de protección de los derechos humanos es un como un control subsidiario ya que la constitución se encuentra neutra ante los estados.
- División de poderes:
- División Horizontal= Triparticipación clásica.
- División Temporal= Duración delimitada en el poder público.
- División Vertical O Federativa= <división entre instancia central y regiones locales.
- División Decisoria= Participación de varios órganos en una misma función
- División Social De Poderes= Estratos o Grupos sociales.
- la corte de los derechos humanos internacional constitucional, los obliga a revisar los términos tradicionales.
- Las normas constituciones domesticas se rige por las formas de un procedimiento establecido en el artículo 135 de la constitución.
- Los tratado de los derechos humanos son los limites de poder revisor de la constitución donde se adquiere un compromiso de respetar los términos establecidos.
Nuestra posición es que el Derecho constitucional comparado debe. Superar al esquema conceptual y a la agenda de trabajo académico trazado en el Congreso de Derecho Comparado. Actualmente, está muy desfasado porque sus primicias pertenecen a una realidad jurídica que hace tiempo quedó atrás.
No ha podido integrar regímenes transnacionales que han adquirido gran relevancia desde la mitad del siglo 20. De esta manera, los derechos comparados. Han sido en relación con una gran variedad de elementos. Como la OMC Los tratados de libre comercio y su régimen regímenes. De resolución. De dispuestas la estructura de La 1, los sistemas regionales de protección de Derechos Humanos.
Las necesidades de innovación teórica y conceptual saltan a la vista. Resulta que ahora los órdenes jurídicos nacionales coexisten con otros órdenes a nivel suprema o internacional.
En donde los fenómenos como apuntados a la teoría constitucional ya han empezado a reaccionar. Se desarrolló una teoría de interconstitucionalidad, la cual estudia las relaciones interconstitucionales En donde se afirma. De poderes constituyentes con fuentes y legitimas de diversas y la comprensión de la fenomenología Jurídica.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3984/47.pdf
división de los poderes actualmente
https://youtu.be/8LZ9yk7qVTE?si=ikQAMOK19j4Hl3eJ
XIMENA PACHECO VAZQUEZ
CETESUC GEMS



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