📕DERECHO CONSTITUCIONAL COMO DICIPLINA 📕

📕 Se le puede nombrar como una esfera de lo público y del poder en distintas circunstancias desde un punto de vista del derecho público y administrativo. En donde el derecho público a cumplido varias funciones como un controlador del poder  en donde se limita las  funciones al ámbito de las instituciones Estatales.

📕En la era de la globalización el poder estaba teniendo una modificaciones de tal manera que el Estado se le pueda exigir e invita a la exigencia  de hacer una revisión del domínate de dicha era. En donde se trataba de entender los fenómenos y sus procesos asociados a la gobernanza global a afectado al Estado y a su entorno, pero a afectado más al derecho constitucional como diciplina.

📕¿Pero que es la gobernanza globalización?

Es la necesidad de genera orden y coordinación , la conducción de una comunidad internacional que busca resolver asuntos de nivel global. En donde se involucra complejas interacciones  entre los Estados.




📕TEORÍA DE LA CONTITUCIÓN📕

Teoría científica en donde se tarta de describir, explicar e incluso verificar los fundamentos de una idea así dicho gira sobre un entorno de problemática del Estado de la Constitución y democrática del derecho. En donde se propone examinar varios conceptos básicos de la constitución como un fenómeno asociado a la globalización.  

📕El concepto de constitución📕
  • Se da a entender como algo que rige al Estado con ciertas normas que están estipuladas en un documento, se establece ciertas funciones para regular el órgano y el ámbito de las competencias y dichas relaciones entre los gobernantes. La constitución no es un sistema normativa si no una trasformación lenta e histórica en donde cada pueblo se ve afectado ya que por partes le favorecía pero en otras partes no.


📕El principio de supremacía de la constitución📕

  • El procedimiento de  la reforma y de la derogación esta afuera de alcance de un legislador ordinario. El donde el criterio formal es útil para la operación ya que permite la identificación de las normas pero de esto hay consecuencias que deben ser examinadas detalladamente.
  • En donde el órgano natural nos habla de la interpretación de dos conjuntos de normas en una parte del constitución nos habla del juez constitucional respectivo, mientras la otra norma nos habla de el caso de los países miembros del sistema interamericano "La Corte Interamericana De Los Derechos Humanos" (CrIDH).






📕Principio de la separación de poderes📕
  • El autor Fix-Zamudio nos habla de los instrumentos protectores de la constitución, en donde se reflexiona sobre la crisis sobre la formulación original  en donde se a agregado varios elementos y delimitaciones del poder. 
  • El sistema de protección de los derechos humanos es un como un control subsidiario  ya que la constitución se encuentra neutra  ante los estados.
  • División de poderes:
  1. División Horizontal= Triparticipación clásica.
  2. División Temporal= Duración delimitada en el poder público.
  3. División Vertical O Federativa= <división entre instancia central y regiones locales.
  4. División Decisoria= Participación de varios órganos en una misma función
  5. División  Social De Poderes= Estratos o Grupos sociales.
En donde actualmente se conoce como los poderes: Legislativo, Judicial y Ejecutivo

📕El poder constituyente📕
  • la corte de los derechos humanos internacional constitucional, los obliga a revisar los términos tradicionales.
  • Las normas constituciones domesticas se rige por las formas de un procedimiento establecido en el artículo 135 de la constitución.
  • Los tratado de los derechos humanos son los limites de poder revisor de la constitución donde se adquiere un compromiso de respetar los términos establecidos.



📕Constitución y principio democrático 📕

Esta montada en los principio democráticos, en donde la constitución es una norma jurídica plenamente aplicable a la sociedad que tiene como objetivo garantizar que sean respetados los derechos del pueblo.
Uno delos efectos de la globalización es la crisis de un principio democrático en donde el fenómeno de la circulación de los modelos normativos a un nivel mundial  que hace frente a la realidad y nos da a reflexionar diversas ideas con el paso de los años que se manifiesta en la teoría de la constitución .




📕La interpretación constitucional📕

Es una base de la noción interna a los sistemas políticos y jurídicos específicos, el concepto de legal formants se ha ido desarrollando por unas referencias del tipo de material que alimenta a un construcción de una regla aplicable. En donde en el mundo actualmente influye en la formación de los tipos de regla operativas de los sistemas constitucionales contemporáneos.  
El juez decide a través de distintas técnicas de argumentación para poder dar un hipótesis en donde el juez constitucional considera no nada más a sus auditorios nacionales si no también a los auditorios externos.  



📕DOGMÁTICA CONTITUCIONAL📕

Todo lo anterior recae aquí ya que los fenómenos previamente explicados, además que tiene un potencial de influir en la formación de los conceptos  jurídicos que emplean los los operadores como la corte constitucional de Colombia, La evidencia de la jurisprudencia constitucional comparada por parte de los jueces constitucionales. En donde tienen un poder de seguir modificando los conceptos jurídicos para poder resolver problemas del sistema jurídicas.

La jurisprudencia alcanza a un asunto jurídico después de haber sido resuelto por la Suprema Corte de justicia nacional o lo tribunales colegiados de los requisitos legales.


📕EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO📕

Nuestra posición es que el Derecho constitucional comparado debe. Superar al esquema conceptual y a la agenda de trabajo académico trazado en el Congreso de Derecho Comparado. Actualmente, está muy desfasado porque sus primicias pertenecen a una realidad jurídica que hace tiempo quedó atrás. 

No ha podido integrar regímenes transnacionales que han adquirido gran relevancia desde la mitad del siglo 20. De esta manera, los derechos comparados. Han sido en relación con una gran variedad de elementos. Como la OMC Los tratados de libre comercio y su régimen regímenes. De resolución. De dispuestas la estructura de La 1, los sistemas regionales de protección de Derechos Humanos. 

Las necesidades de innovación teórica y conceptual saltan a la vista. Resulta que ahora los órdenes jurídicos nacionales coexisten con otros órdenes a nivel suprema o internacional. 

En donde los fenómenos como apuntados a la teoría constitucional ya han empezado a reaccionar. Se desarrolló una teoría de interconstitucionalidad, la cual estudia las relaciones interconstitucionales En donde se afirma. De poderes constituyentes con fuentes y legitimas de diversas y la comprensión de la fenomenología Jurídica. 



📕BIBLIOGRAFIA📕


https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3984/47.pdf

división de los poderes actualmente

https://youtu.be/8LZ9yk7qVTE?si=ikQAMOK19j4Hl3eJ



XIMENA PACHECO VAZQUEZ

CETESUC GEMS













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